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FERNANDEZ CARLOS LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Demanda por reconocimiento de derechos de un empleado público policial que reclama se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicios. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordenó abonar las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Empleado publico Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Intangibilidad de remuneraciones Reduccion salarial Igualdad constitucional Constitucion provincial Prescripcion liberatoria Derecho laboral Emergencia excepcional Medidas regresivas Ministerio de seguridad Provision de fondos Hecho continuado en el tiempo.

Quién demanda: Fernández Carlos Luis, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron un porcentaje inferior o lo eliminaron, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Argumenta violación de los derechos de igualdad, propiedad y del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Ordenó el pago de las diferencias salariales con valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Aplicó prescripción parcial de dos años contados desde la interposición de la demanda. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". El Tribunal concluyó que las medidas cuestionadas no cumplían con estos requisitos: no hubo situación excepcional de emergencia declarada, carecían de carácter temporario (nueve años después seguían vigentes), y aunque parecerían generales, no lo eran completamente pues fueron exceptuados los magistrados del Poder Judicial. Respecto del principio de progresividad consagrado en la Constitución provincial, el Tribunal expresó: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada". Respecto del decreto 240/96, el Tribunal sostuvo: "el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías". En materia de prescripción, el Tribunal consideró que "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible". Aplicó el plazo de dos años previsto en el art. 2562 inc. c del nuevo Código Civil y Comercial, resultando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años de la interposición de la demanda.

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