PAVON EDITH MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclamó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a todos los años laborados, cuestionando la constitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por vulnerar el principio de progresividad y afectar derechos adquiridos.
Quién demanda: Edith María Pavón, empleada pública provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita declarar la inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos y resoluciones que establecieron porcentajes inferiores o la eliminaron. Requiere el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% conforme a lo establecido originalmente. Declaró inconstitucionales las normas que redujeron este porcentaje: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Condenó a la Provincia a pagar las diferencias salariales devengadas desde la fecha de interposición de la demanda o reclamo administrativo, aplicando prescripción bienal conforme al nuevo Código Civil y Comercial.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que, contrariamente a lo sostenido por la demandada, las medidas adoptadas constituyeron una disminución salarial efectiva, como se demuestra por la propia exclusión de los magistrados de tales reducciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Respecto a los requisitos para reducir salarios públicos, el Tribunal citó la doctrina de la Corte Suprema Nacional: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." Concluyó que faltaban al menos dos de estos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El aspecto más relevante fue la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal enfatizó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Citando doctrina de la Corte Suprema Nacional, el Tribunal destacó que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'", aplicando así los estándares del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Sobre prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total al tratarse de un hecho continuado, indicando que "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos." Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo CCyC (artículo 2562 inciso c) a partir de la interposición de la demanda.
Finalmente, respecto al cálculo de las sumas adeudadas, el Tribunal dispuso: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y a partir de entonces a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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