ARNAO SANTIAGO LEONARDO Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados del Servicio Penitenciario demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% que fue reducida por las leyes 11.739 y 11.905. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas reductivas y reconoció el derecho a liquidar retroactivamente las diferencias salariales con aplicación del principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Diez empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense (actores)
¿A quién se demanda?
Al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Bonaerense
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicándose el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Los actores solicitaban la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que establecieron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación, así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Alegaban violación de los derechos de igualdad y propiedad, y del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución Provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con aplicación de límites de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138)." El Tribunal concluyó que las medidas cuestionadas no cumplían con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, específicamente: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Respecto del principio de progresividad: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal rechazó la excepción de prescripción total, considerando que se trata de "un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible... en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Respecto de la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del Código Civil y Comercial, de modo que "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas." El Tribunal también se pronunció sobre la inconstitucionalidad del decreto 240/96 por violar la cláusula de igualdad al asimilar "a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías."
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