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ZORRAINDO GALLARDO NORA CECILIA C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- FISCO DE LA PROVI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública del Poder Judicial demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordena el pago retroactivo de las diferencias, aplicando el principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución Provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Empleado publico Derechos adquiridos Progresividad laboral Intangibilidad de remuneraciones Reduccion salarial Principio de no regresividad Derecho al trabajo Prescripcion de creditos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Zorraindo Gallardo Nora Cecilia, empleada pública del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Demandados: Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Solicitaba declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron el beneficio, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda. El Tribunal reconoce el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 3% conforme a los años computables en su antigüedad, condenando al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires al pago de las diferencias, calculadas a valores actuales con aplicación de intereses desde el devengamiento. Fundamentos principales: El Tribunal realiza un análisis exhaustivo de las normas cuestionadas (Leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% entre 1996 y 2005. Destaca que: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal aplica los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia Nacional en casos como "Guida" y "Müller", que establecen que las reducciones salariales solo son constitucionales cuando: (a) se adoptan ante situaciones excepcionales de emergencia, (b) tienen efectos generales, (c) vigencia transitoria para el futuro, y (d) no son confiscatorias. Concluye que no se cumplen estos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante es el análisis del Tribunal respecto al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Cita la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional sobre el deber del Estado: "el Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna' ... Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado." Rechaza la defensa de prescripción total por tratarse de "un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" y aplica prescripción parcial de 2 años conforme al artículo 2.537 del Código Civil y Comercial. Respecto al cálculo, ordena que se liquiden las sumas "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.

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