SEGOVIA FRANCISCO JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% rechazada por normas de 1996-2006. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje y ordena liquidar retroactivamente las diferencias devengadas con intereses.
Quién demanda: Francisco Javier Segovia, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron este porcentaje, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Ordena el pago con valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, aplicando intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Impone costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal establece en primer término que las modificaciones normativas implicaron de facto una disminución salarial, no una simple modificación prospectiva, lo que se evidencia por la propia excepción de los magistrados de tales medidas por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
En cuanto a los requisitos para una reducción salarial estatal válida, el Tribunal cita la doctrina de la Corte Suprema Nacional según la cual "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". Concluye que en el caso faltaron al menos dos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal enfatiza especialmente la protección constitucional provincial derivada del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Cita la jurisprudencia nacional que establece que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Concluye que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal rechaza la prescripción total considerando que "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos." Para la prescripción parcial, aplica el plazo bienal del artículo 2.562 del Código Civil y Comercial, por lo que "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas."
Finalmente, respecto del cálculo de la indemnización, remite a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires estableciendo que "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación", con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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