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CENDOYA JOSE RUBEN Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Policías demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% impugnando su reducción legislativa. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo, considerando la violación del principio de progresividad laboral y la garantía de intangibilidad salarial.

Bonificacion por antiguedad Derechos de empleados publicos Inconstitucionalidad de leyes 11.739 y 11.905 Intangibilidad salarial Principio de progresividad No regresividad Reduccion salarial Garantias constitucionales Igualdad ante la ley Derecho laboral publico Retroactividad Policia provincial Derechos adquiridos Emergencia economica Prescripcion liberatoria Tasa de interes Valores actuales Provincia de buenos aires Justicia administrativa.

Quién demanda: Cendoya José Rubén y otros nueve agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (activos y pasivos).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Los actores cuestionaban las modificaciones legislativas (Leyes 11.739, 11.905 y posteriores, y Decreto 240/96) que redujeron el porcentaje del 3% al 1% (período 1996-2004) y luego al 2% (2005), alegando violación de los derechos de igualdad, propiedad y del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución Provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables. Declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (Leyes 11.739, 11.905 y similares, y Decreto 240/96). Ordenó el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con valores actuales al momento de la liquidación, aplicando intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en primer lugar que las medidas impugnadas implicaron una disminución salarial real, no meramente una modificación prospectiva, tal como se evidencia del hecho de que los Magistrados fueron expresamente exceptuados de tales reducciones "por razones de índole constitucional" en virtud de la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones. El tribunal afirmó: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El Tribunal aplicó los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para validar reducciones salariales: que se adopten ante situaciones excepcionales de emergencia, tengan efectos generales, vigencia transitoria para el futuro y no resulten confiscatorias. Concluyó que en el caso faltaban al menos dos de estas condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó la especial protección constitucional provincial del principio de progresividad en materia laboral (artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial), estableciendo que: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, el Tribunal señaló que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Respecto del Decreto 240/96, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad por violar la cláusula de igualdad, al asimilar indebidamente a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, exceptuando tanto a jueces como a otros funcionarios judiciales (jueces de paz, fiscales, defensores, asesores), cuando la diferencia constitucional relevante solo alcanza a los magistrados. Afirmó: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales" y concluyó que "el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado." El Tribunal rechazó la excepción de prescripción total, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo en el cual "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." En cuanto a la prescripción parcial, aplicó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa "Ledesma", determinando que las sumas devengadas con anterioridad a dos años contados desde la interposición de la demanda se encuentran prescriptas conforme el artículo 2.537 del CCyC.

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