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ZARATE CLAUDIO FABIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% contra reducciones normativas que disminuyeron el porcentaje. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron la bonificación por violar el principio de progresividad laboral y de igualdad, ordenando el pago de diferencias retroactivas con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Derechos adquiridos Intangibilidad de remuneraciones Igualdad No regresividad Empleado publico Prescripcion Derecho al trabajo.

Quién demanda: Zárate Claudio Fabián, empleado de la Administración Pública Provincial.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores (leyes 11.739, 11.905 y sucesivas), y el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de antigüedad, declarando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron este porcentaje. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones normativas implicaron una disminución salarial real, lo que quedó demostrado al observar que los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales medidas por razones de garantía constitucional de intangibilidad de remuneraciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." Respecto a los requisitos para la reducción salarial establecidos por la Corte Suprema Nacional, el Tribunal determinó que faltaban condiciones esenciales: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante resultó la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó la doctrina de la Corte Suprema Nacional estableciendo que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". En cuanto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total al tratarse de un hecho continuado: "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga". Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 del nuevo Código Civil y Comercial, estableciendo que "en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas". El Tribunal también cuestionó la reglamentación hecha por el Decreto 240/96, considerándolo inconstitucional por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20: "Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales', lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás. Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado".

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