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BACCALARO ROBERTO FABIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y/O CAJA DE RETIROS, JUBILA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% que le fuera reducida por leyes de presupuesto desde 1996. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el porcentaje, reconoce el derecho a la percepción íntegra y condena al pago retroactivo con intereses, fundando la decisión en la violación del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial.

Bonificacion por antiguedad Derechos adquiridos Inconstitucionalidad Principio de progresividad Intangibilidad salarial Empleo publico Reduccion de haberes Derecho al trabajo Prescripcion Jurisprudencia constitucional provincial

Quién demanda: Baccalaro Roberto Fabián, empleado público provincial.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y/o Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicándose el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarándose la inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que hubiera determinado un porcentaje inferior o que lo hubiera eliminado, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Se ordenó el pago de los retroactivos a valores actuales con intereses desde el devengamiento de las diferencias. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (años 1997-2004) y luego al 2% (año 2005) implicaron una disminución salarial, no una simple modificación prospectiva, tal como lo evidencia el hecho de que los magistrados fueran excluidos de estas medidas por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. En palabras del Tribunal: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal analizó los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para legitimar reducciones salariales: situación excepcional de emergencia, efectos generales, vigencia transitoria para el futuro y carácter no confiscatorio. Concluyó que faltaban al menos dos requisitos esenciales: no hubo situación excepcional de emergencia formalmente declarada y las medidas no fueron transitorias, sino que "nueve años se siguen abonando con la disminución" al momento del fallo. En este aspecto, el Tribunal sostuvo: "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio." El fundamento decisivo radicó en la violación del principio de progresividad consagrado expresamente en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, incorporado por la reforma de 1994. El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que establece que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Concluyó que: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible. Aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, rechazando la excepción de prescripción total pero admitiendo parcialmente la prescripción respecto de sumas devengadas con más de dos años de anterioridad a la interposición de la demanda. En cuanto al decreto 240/96, aunque reconoció que las leyes en sí mismas fueron dirigidas a proteger los salarios de los magistrados por su especial posición constitucional, consideró que el decreto resultaba ilegítimo e inconstitucional al asimilar con fines de excepción a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, independientemente de si tenían la calidad de magistrados, violando así la cláusula de igualdad.

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