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ARANDA RICARDO FABIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% contra reducciones normativas de 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que disminuyeron el porcentaje, reconociendo el derecho a liquidación retroactiva con intereses desde el devengamiento de las diferencias.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de normas 3. reduccion salarial 4. principio de progresividad 5. derechos adquiridos 6. intangibilidad de remuneraciones 7. situacion de emergencia 8. caracter temporario 9. prescripcion liberatoria 10. empleado publico provincial

Quién demanda: Aranda, Ricardo Fabián, empleado público provincial.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando inconstitucionales las normas que fijaron porcentuales inferiores, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Se condenó al pago de valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: Párrafo I
- Naturaleza de la medida: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Párrafo II
- Requisitos para reducción salarial: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138). En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Párrafo III
- Principio de progresividad: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, mas no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Párrafo IV
- Prescripción: "En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible. El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial. En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas."

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