CASAS LIDIA ANGELICA C/ IPS DE LA PBA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclama el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de servicios prestados. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron ese porcentaje y condenó al pago de diferencias salariales con intereses, rechazando la prescripción por tratarse de un hecho continuado en el tiempo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Casas Lidia Angélica, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
Demandados: Instituto de Prevención Social (IPS) y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a liquidar la remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron tal porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96); reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computables en su cómputo. Se declararon inconstitucionales las normas impugnadas. Se condenó al pago de diferencias salariales a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posterior tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se rechazó la defensa de prescripción total, reconociendo solo prescripción parcial (2 años previos a la demanda) por tratarse de un hecho continuado.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas de 1996-1997 (leyes 11.739 y 11.905) que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% implicaron una disminución salarial, no una "modificación a futuro" como alegaba la demandada. Esta conclusión se extrae de la propia contradicción fiscal: si los magistrados fueron expresamente excluidos de tales medidas "por razones de índole constitucional" relativas a la intangibilidad de sus remuneraciones, entonces necesariamente las medidas implicaron una reducción de haberes.
"Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
Para validar una reducción salarial, la jurisprudencia de la CSJN requiere: (i) situación excepcional de emergencia; (ii) efectos generales; (iii) vigencia para el futuro en forma transitoria; (iv) carácter no confiscatorio. En este caso, faltaron al menos dos condiciones: no hubo declaración de emergencia excepcional, y la reducción se prolongó de 1996 a 2006 (10 años) y aún más allá, sin límite temporal razonable, perdiendo así su carácter transitorio.
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Se destaca la especial protección constitucional derivada del artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, que consagra el principio de progresividad en materia laboral. Este principio, incorporado en la reforma de 1994, establece un estándar básico de protección a partir del cual solo cabe acrecentar o extender derechos, no desconocerlos o disminuirlos (principio de no regresividad).
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
La CSJN, citada por el Tribunal, ha establecido que el Estado tiene un deber positivo de adoptar medidas para satisfacer derechos a una vida digna y, paralelamente, una obligación negativa de no tomar medidas que interfieran en el disfrute de derechos ya alcanzados. El principio de progresividad "impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa' y deban 'justificarse plenamente'", con una "fuerte presunción contraria" a su compatibilidad con instrumentos internacionales de derechos humanos.
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total considerando que se trata de un "hecho continuado en el tiempo", renovándose el plazo periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. La situación se mantiene actual: "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga". Solo reconoció prescripción parcial aplicando el plazo de 2 años previsto en el artículo 2562 inc. c del CCyC, contado desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
"El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
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