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SANCHEZ NATALIA JOSEFINA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Una empleada pública de la Provincia de Buenos Aires demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% sobre todos sus años de servicio, argumentando inconstitucionalidad de las normas que lo redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, condenando al Estado a abonar las diferencias salariales retroactivamente con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Disminucion salarial Progresividad laboral Derecho a la retribucion Estado de emergencia Hechos continuados Prescripcion Intangibilidad de remuneraciones Empleado publico Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Sánchez Natalia Josefina, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o que lo eliminaron, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las normas que la redujeron. Condenó al Estado al pago de diferencias retroactivas con intereses, con aplicación de prescripción de dos años desde la interposición de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "En relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138)." El Tribunal concluyó que en el caso de autos faltaban dos condiciones esenciales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." En cuanto al principio de progresividad constitucional: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Respecto a la prescripción: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340)." El Tribunal rechazó la prescripción total y aplicó prescripción bienal (art. 2562 inc. c. CCyC) para las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda. Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 240/96: "Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales' (SCBA I. 1541, 'Bernal de Palacio', sent. del 29-XII-1998), lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás. Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado."

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