PELAEZ CARLOS OSCAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% tras reducciones normativas entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje y condenó a la Provincia a abonar las diferencias salariales con aplicación del principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Carlos Oscar Pelaez, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
A la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a liquidarse y pagarse la bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de todas las normas que determinaron un porcentaje inferior o que la eliminaron. Solicita además el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar totalmente a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados en su antigüedad. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y normas similares, así como el decreto 240/96. Condenó a la Provincia a abonar las diferencias salariales con valores actuales, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posterior aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (1997-2004) y luego al 2% (2005) constituyeron una disminución salarial efectiva, no meramente una "modificación prospectiva". Esto se dedujo del hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales medidas por razones de protección constitucional de sus remuneraciones. El análisis de constitucionalidad se basó en los parámetros fijados por la Corte Suprema Nacional en casos como "Guida" y "Müller", que exigen para la reducción salarial: situaciones excepcionales de emergencia, efectos generales, carácter transitorio y que no sean confiscatorios. El Tribunal concluyó que "en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución". Especialmente relevante fue la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3°, de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional sobre la obligación del Estado de adoptar medidas positivas para mejorar las condiciones de existencia y su compromiso negativo de no adoptar medidas que interfieran en derechos ya alcanzados, concluyendo que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada". Respecto de la excepción de prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total por considerarse un hecho continuado en el tiempo, donde el plazo se renueva periódicamente con cada crédito exigible. Sin embargo, reconoció prescripción parcial aplicando el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial, limitando el reconocimiento a las sumas devengadas dentro de los dos años anteriores a la interposición de la demanda o reclamo administrativo. Finalmente, el Tribunal aclaró que el decreto 240/96 resultaba ilegítimo e inconstitucional por asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, independientemente de su calidad de magistrado, violando así la cláusula de igualdad, pues "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales".
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