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AYALA HORACIO ARIEL C/ CAJA DE RETIROS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA POLICIA DE LA PCI Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Actor demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 por violar el principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución provincial y el derecho de igualdad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derecho laboral Intangibilidad salarial Medidas regresivas Empleado publico Derechos adquiridos Prescripcion de deuda Provincia de buenos aires

Quién demanda: Ayala Horacio Ariel, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96 que regularon tales reducciones. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138). En el caso de autos, los antecedentes y normas citadas evidencian la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." De especial relevancia resultó la protección constitucional del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Provincial): "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". La Corte Suprema Nacional estableció que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". El Tribunal concluyó: "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la prescripción, se estableció que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo que el plazo de prescripción se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos. Se rechazó la prescripción total y se reconoció la aplicación de un plazo de prescripción bienal (art. 2562 inc. c CCyC) para las sumas no reclamadas dentro de dos años de la interposición de la demanda o reclamo administrativo.

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