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BACRE ROBERTO CARLOS Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Dos policías reclamaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, cuestionando normas que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, reconociendo el derecho y ordenando el pago retroactivo con intereses.

Bonificacion por antiguedad Reduccion salarial Inconstitucionalidad Progresividad laboral Intangibilidad de remuneraciones Hechos continuados Prescripcion liberatoria Policia provincial Derecho administrativo laboral Derechos adquiridos

Quién demanda: Bacre Roberto Carlos y Bacre Roberto Raúl, agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron un porcentaje inferior o la eliminaron, más reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Se ordenó el pago retroactivo de las sumas devengadas dentro del plazo de prescripción, computadas a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de liquidación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las normas impugnadas implicaron una disminución salarial efectiva, no una mera modificación prospectiva. La autoexclusión de magistrados de tales medidas —por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones— demuestra que se trató de una reducción de haberes. Así expresó: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." Además, el Tribunal aplicó los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia Nacional en el caso "Guida" para evaluar la constitucionalidad de reducciones salariales, concluyendo que la medida no reunía los requisitos necesarios: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó la especial protección constitucional derivada del principio de progresividad en materia laboral, consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional sobre el principio de progresividad en tratados internacionales de derechos humanos: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga." Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, pues cada liquidación mensual realizada en menos constituía un nuevo período de exigibilidad de la obligación. Rechazó la prescripción total y aplicó el plazo de dos años del nuevo Código Civil y Comercial para las sumas más antiguas.

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