PEREZ VICTOR HUGO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado público de la provincia de Buenos Aires demandó el reconocimiento de su derecho a percibir una bonificación por antigüedad del 3% en todos los años laborados, cuestionando la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 por violar los principios de progresividad, igualdad y propiedad.
Quién demanda: Pérez, Víctor Hugo, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que establecieron porcentajes inferiores, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se le abonen las diferencias correspondientes a una bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de servicios, declarando inconstitucionales las normas que la redujeron.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas operadas entre 1996 y 2006 que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% a porcentajes menores (1% y 2%) constituyeron una disminución salarial encubierta, lo que resulta evidente porque los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales medidas por protección constitucional de la intangibilidad de sus remuneraciones. Así sostuvo:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los estándares establecidos por la Corte Suprema Nacional para evaluar reducciones salariales estatales, que requieren: (i) situación excepcional de emergencia; (ii) efectos generales; (iii) vigencia para el futuro en forma transitoria; (iv) que no resulte confiscatoria. En el caso, faltaban al menos dos requisitos: no existió una situación excepcional de emergencia debidamente declarada, y las medidas no fueron transitorias, persistiendo nueve años después del año base (2006).
Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal expresó:
"La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'."
En relación a la prescripción, el Tribunal aclaró que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, cuyo plazo se renueva periódicamente, por lo que la prescripción total fue rechazada. Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 del CCyC, contado desde la interposición de la demanda.
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