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PEREYRA MARIA DEL LUJAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES -INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

Empleada pública demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años laborados, cuestionando las reducciones legislativas de 1996 a 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por violar el derecho de igualdad y el principio de progresividad de derechos laborales.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. derechos adquiridos 4. principio de progresividad 5. derechos laborales 6. derecho de igualdad 7. intangibilidad de remuneraciones 8. prescripcion liberatoria 9. funcion publica 10. medidas regresivas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: PEREYRA MARIA DEL LUJAN Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a liquidar y percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, declarando inconstitucionales las normas impugnadas. Ordenó el pago de las diferencias con interés del 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de liquidación, y tasa pasiva posterior conforme jurisprudencia de la SCBA. Se rechazó la excepción de prescripción total interpuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."

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