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ULANIO DIAZ LORENA MURIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente de policía reclama pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucional el decreto 387/2023 que limitaba la compensación de vacaciones no gozadas y ordena el pago con intereses desde el devengamiento.

Licencias anuales no usufructuadas Descanso y vacaciones pagados Derecho laboral Inconstitucionalidad Decreto 387/2023 Razones de servicio Denegatoria de licencia Intereses Ministerio de seguridad Agente de policia.

Quién demanda: Lorena Muriel Ulanio Diaz, agente de policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) que fueron denegadas por razones de servicio durante varios períodos y no fueron incluidas en la liquidación practicada al momento de su retiro.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hace lugar a la pretensión y declara la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023, reconociendo el derecho de la actora al pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada a valores actuales, con aplicación de intereses desde el devengamiento. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destaca que en el presente caso se encuentran acreditadas "las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor." La sentencia subraya que "la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral", citando precedentes de la Organización Internacional del Trabajo (Recomendación 47/36 y Convenciones 52 de 1936 y 132 de 1970) que declaran la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce. El tribunal sostiene que "la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." Asimismo, afirma que "el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional". El tribunal aplica el principio de razonabilidad establecido por la Suprema Corte de Buenos Aires, señalando que la norma reglamentaria "se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos".

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