GARCIA RAUL ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
García reclama el reconocimiento del derecho a que se le abone bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio como agente público, cuestionando la constitucionalidad de las leyes que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las reducciones por violación del principio de progresividad laboral y de igualdad, condenando a las demandadas al pago de las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: García Raúl Alberto, agente de la Administración Pública Provincial.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de los Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de todas las normas que establecieron porcentajes inferiores o eliminaron este concepto, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% y declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Condenó al pago de diferencias salariales desde 1996 hasta 2006 (con límites de prescripción), aplicando valores actuales e intereses. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que, aunque inicialmente pudieron resultar legítimas las reducciones de la bonificación por antigüedad (que pasó de 3% a 1% a partir de 1997), estas perdieron tal calidad al extenderse indefinidamente en el tiempo. En palabras del fallo: "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio". El Tribunal identificó como determinante la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citó la doctrina de la Corte Suprema Nacional respecto al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), conforme el cual "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". El Tribunal también rechazó la defensa de prescripción por considerarla un hecho continuado: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos". Sin embargo, aplicó prescripción parcial: reconoció solo las sumas devengadas dentro de los dos años anteriores a la demanda conforme al Código Civil y Comercial. Respecto a la diferenciación hecha por el decreto 240/96 que exceptuó a magistrados, el Tribunal consideró que: "el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado", violando así la cláusula de igualdad constitucional.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: