LARROCA MARCELO ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Agente de policía reclama el pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El Tribunal declaró inconstitucional el decreto limitativo y ordenó reconocer el pago íntegro de las LANU con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Marcelo Alejandro Larroca, agente de policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto de la demanda: Pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) que fueron denegadas por razones de servicio y no fueron incluidas en la liquidación practicada al momento de su retiro, ocurrido el 5 de junio de 2023. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la pretensión. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer y pagar a Marcelo Alejandro Larroca la totalidad de los días de licencia anual ordinaria no gozada no incluidos en la liquidación practicada, computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación. Asimismo, se dispuso la aplicación de intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta el momento de determinación del valor actual, y desde entonces en adelante, la tasa pasiva más alta vigente que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "a contrario sensu, resulta aplicable el criterio adoptado por la SCBA en la causa B. 60.152, 'Acuña', sent. del 22-10-2008" donde, a diferencia de aquel precedente, en el presente caso "se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor." Destacó el Tribunal que "la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral", citando la Recomendación 47/36 de la Organización Internacional del Trabajo y las Convenciones 52 de 1936 y 132 de 1970, que prevén la compensación en dinero en caso de finalizar la relación laboral. En relación a la constitucionalidad del decreto 387/2023, el Tribunal expresó: "en el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado (doct. art 108, decreto ley 7647/70), y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos, en vez de haber adoptado una medida que compatibilice con la hermenéutica integral que inspira el régimen laboral." Concluyó el Tribunal que "la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." y que "el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva."
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