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CASTILLO GASTÓN ARIEL Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes de policía demandaron para que se reconozca el derecho a bonificación por antigüedad al 3% en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron tal bonificación por violación del principio de progresividad y de igualdad, condenando al pago de diferencias salariales retroactivas con intereses.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. principio de progresividad 4. derechos laborales 5. intangibilidad salarial 6. empleado publico 7. medidas regresivas 8. prescripcion liberatoria 9. remuneracion diferencial 10. derecho a la vida digna

Quién demanda: Diez agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en su mayoría en actividad y algunos en situación de pasividad.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Se solicita, asimismo, la declaración de inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que hayan determinado un porcentaje inferior o que lo hayan eliminado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96, que habían reducido tal bonificación. Ordenó el pago de diferencias salariales a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de determinación del valor actual, y de allí en más la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, considerando los plazos de prescripción aplicables. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las medidas legislativas cuestionadas implicaron una disminución de haberes y no una "modificación hacia el futuro" como sostenía la demandada. Esto resultó evidente por el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales reducciones por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. El Tribunal señaló: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." Respecto de los requisitos para reducción salarial, el Tribunal citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional establecida en "Guida" y "Müller", según la cual "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." Concluyó que en el caso no se verificaban dos de esas condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia (más allá de referencias a crisis mundial) y no fueron temporarias, sino que nueve años después continuaba abonándose con la disminución. El Tribunal enfatizó especialmente la protección constitucional del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial de Buenos Aires, incorporado en 1994. Estableció que "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional en Fallos 336:672 respecto de que el Estado tiene el deber positivo de "adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna" y el compromiso negativo de "respetar" dichos derechos, absteniéndose de tomar medidas que interfieran en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado. Señaló que "si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación." En relación al principio de progresividad según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Tribunal destacó que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'", existiendo una "fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC." Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la prescripción liberatoria, el Tribunal rechazó la defensa total y parcial. En cuanto a la parcial, determinó que siendo las diferencias continuas en el tiempo, el plazo de prescripción se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible en cada período mensual liquidado en menos. Aplicando la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (Causa A. 78.420), estableció que a las diferenciales salariales derivadas de relación de empleo público les resulta aplicable el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del nuevo CCyC. Indicó que "en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas." Finalmente, el Tribunal determinó que el reconocimiento debe computarse a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual, y de allí en más la tasa pasiva más alta vigente en cada período que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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