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LEMBO LILIAN GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Empleada pública demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron tal porcentaje y ordena el pago retroactivo de las diferencias salariales, aplicando el principio de no regresividad en derechos laborales.

Bonificacion por antiguedad Derechos laborales Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Disminucion salarial Empleado publico Intangibilidad de remuneraciones Prescripcion liberatoria Igualdad constitucional

Quién demanda: Lembo Lilian Graciela, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron tal porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares), más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% para el período 1996-2004, reconociendo el derecho a percibir el 3% sobre todos los años de antigüedad computados, con pago de diferencias salariales retroactivas (sujetas a prescripción bienal desde la interposición de la demanda), más intereses al 6% anual hasta actualización y luego a tasa pasiva del BAPRO. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal estableció que para que una reducción salarial sea válida constitucionalmente debe: (a) adoptarse ante situaciones excepcionales de emergencia, (b) tener efectos generales y vigencia futura en forma transitoria, y (c) no resultar confiscatoria. En el caso, faltaron al menos dos requisitos: no hubo emergencia excepcional declarada y las medidas perduraron más de nueve años sin límite temporal razonable, perdiendo toda legitimidad. "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal enfatizó que el principio de progresividad, reconocido por la Corte Suprema de Justicia Nacional, impone que todas las medidas estatales deliberadamente regresivas en materia de derechos humanos requieran consideración cuidadosa y justificación plena. Como se había llegado en 1995 a bonificar la antigüedad en un 3%, su disminución implicó un retroceso incompatible con la cláusula constitucional citada. Respecto de la prescripción, el Tribunal concluyó que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo se renueva periódicamente. Aplicó el plazo bienal del Código Civil y Comercial (art. 2537 CCyC) para limitar el retroactivo a dos años anteriores a la interposición de la demanda o reclamo administrativo.

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