NIEVES WALTER RAUL Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% aplicable a todos los años de servicios prestados. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2006, condenando al Estado a abonar las diferencias salariales retroactivas con intereses.
Quién demanda: Nieves Walter Raul, Ortiz Luis Fernando, Encina Juan, Farias Fabio Gustavo y Osuna Danilo Alberto, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros de Jubilaciones y Pensiones Policía de la Pcia. Bs. As.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Se ordenó el pago de diferencias salariales retroactivas, con limitación por prescripción de dos años contados desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
Fundamentos principales de la decisión:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
El Tribunal estableció que, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional, la reducción de salarios requiere: (a) situación excepcional de emergencia; (b) efectos generales; (c) vigencia para el futuro en forma transitoria; (d) que no resulte confiscatoria. En el caso, faltaron dos condiciones esenciales: no hubo situación de emergencia declarada como tal, y las reducciones no fueron transitorias sino que se mantuvieron por nueve años más allá de 2006.
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
El Tribunal citó jurisprudencia de la CSJN que enfatiza que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'", agregando que existe "una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'".
Respecto de la prescripción, se rechazó su operancia total por tratarse de hechos continuados, renovándose el plazo periódicamente con cada liquidación mensual. Para la prescripción parcial, se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c del CCyC, reconociendo como prescriptas solo aquellas sumas devengadas con más de dos años de antigüedad respecto de la fecha de interposición de la demanda.
Finalmente, se rechazó la extensión de la condena a la Caja de Retiros de Jubilaciones y Pensiones por falta de legitimación pasiva, al no haber sido demandada en forma.
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