BLANCO FABIAN ANDRES C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un policía provincial demandó el reconocimiento del derecho a que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, cuestionando su reducción durante 1996-2006. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo de las diferencias.
Quién demanda: Blanco Fabián Andrés, agente de policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se le liquide la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. El demandante cuestiona la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron este porcentaje durante 1996-2006 (de 3% a 1%, luego 0% y posteriormente 2%). Reclama el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas, alegando violación de los derechos de igualdad, propiedad y el principio de progresividad del artículo 39, inciso 3° de la Constitución provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo al demandante el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Ordenó el pago de valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Rechazó la defensa de prescripción liberatoria total, reconociendo la prescripción parcial según los plazos legales (2 años conforme nuevo CCyC). Impuso las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial de hecho, circunstancia que quedó demostrada por la exclusión de magistrados de tales medidas, basada en la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones. Así expresó: "Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'... Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Aplicando los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para reducción de salarios, el Tribunal verificó que las medidas no cumplían con los requisitos necesarios: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Destacó especialmente la protección constitucional local: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó doctrina internacional reconocida por la Corte Suprema Nacional: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal recordó que según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales existe una "fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC". Rechazó la excepción de prescripción liberatoria total por tratarse de un hecho continuado en el tiempo: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga."
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