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ZABALA OSCAR ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Oscar Alberto Zabala demandó al Ministerio de Seguridad por el pago de licencias anuales no usufructuadas acumuladas durante su servicio como agente policial. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del decreto 387/2023 y ordenó el reconocimiento del pago de todas las licencias anuales no gozadas, rechazando la limitación temporal establecida por la norma reglamentaria.

1. licencias anuales no usufructuadas 2. derecho al descanso laboral 3. inconstitucionalidad de decreto reglamentario 4. irrazonabilidad normativa 5. derechos fundamentales del trabajador 6. decreto 387/2023 7. agente de policia 8. derechos devengados 9. compensacion patrimonial 10. interpretacion a favor del trabajador

Quién demanda: Oscar Alberto Zabala, agente de la fuerza policial.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) que no fueron oportunamente reconocidas. El actor pasó a retiro y solicitó el pago de los días de LANU que año a año le fueron desestimadas por razones de servicio, recibiendo una liquidación que consideraba incompleta y un pago parcial de las mismas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconoció a Oscar Alberto Zabala el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada no incluidos en la liquidación practicada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que existía acreditación documentada de las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por el actor, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras. En tal sentido, estableció: "En el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor. Ello conduce a desestimar de plano el argumento de la demandada relativo a la falta de acreditación de la efectiva solicitud de goce de licencia anual durante todos los períodos reclamados y de la denegatoria decidida por la autoridad competente por razones de servicio." El Tribunal rechazó la limitación temporal impuesta por el decreto 387/2023, considerándola inconstitucional por irrazonable e incompatible con los derechos laborales reconocidos constitucionalmente. El fallo expresó: "En el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado (doct. art 108, decreto ley 7647/70), y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos, en vez de haber adoptado una medida que compatibilice con la hermenéutica integral que inspira el régimen laboral." El Tribunal fundamentó su decisión en el derecho al descanso reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus Convenciones 52 de 1936 y 132 de 1970, así como en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 39 y 11 de la Constitución Provincial, que consagran el derecho al "descanso y vacaciones pagados". "La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." Se ordenó el pago de las sumas devengadas con actualización a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, aplicación de interés a tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual, y desde allí en más la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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