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LAMIQUE ALEJANDRO MARCELO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Un empleado público demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por todos los años laborados, impugnando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 por violar el principio de no regresividad en derechos laborales consagrado en la Constitución Provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de no regresividad Derechos laborales Intangibilidad salarial Derecho del trabajo Empleado publico Provincia de buenos aires Igualdad constitucional Prescripcion liberatoria

Quién demanda: Lamique Alejandro Marcelo, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las normas impugnadas. Ordenó el pago de las diferencias salariales a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Fundamentos principales: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal estableció que aunque el Estado puede reducir salarios de sus agentes en situaciones excepcionales de emergencia, tales reducciones deben ser temporarias y de carácter general. En el caso bajo análisis, estas condiciones no se cumplieron: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Enfatizó la relevancia especial del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional, el Tribunal sostuvo: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Por lo tanto, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo donde "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" y que "la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." Aplicó el plazo de prescripción bienal conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, contando desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.

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