ZABALA SEBASTIAN JOSE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda para que se reconozca el derecho a liquidar su bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios, cuestionando la constitucionalidad de leyes que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas por violar los derechos de igualdad, propiedad y el principio de progresividad consagrado en la Constitución provincial.
Quién demanda: Zabala Sebastián José, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Se condenó al Ministerio demandado al pago de las diferencias con los intereses correspondientes.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que las modificaciones normativas implicaron una disminución salarial, no una mera modificación a futuro, ya que fueron excluidos los magistrados del Poder Judicial por razones de protección constitucional de sus remuneraciones. Al respecto sostuvo:
> "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los estándares de la Corte Suprema de Justicia Nacional para analizar reducciones salariales, requiriendo: situaciones excepcionales de emergencia, efectos generales y vigencia transitoria para el futuro, y que no resulten confiscatorias. Concluyó que faltaban al menos dos de estos requisitos:
> "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Destacó especialmente la protección constitucional del principio de progresividad en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3), el cual establece un estándar básico de protección que no puede disminuirse:
> "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Citó doctrina de la Corte Suprema Nacional respecto a que las medidas regresivas en materia de derechos humanos requieren consideración cuidadosa y justificación plena, existiendo una fuerte presunción contraria a su compatibilidad con el PIDESC.
Respecto a la prescripción, rechazó la defensa total ya que se trata de un hecho continuado: la disminución se devengó año a año desde 1996 hasta 2006, renovándose periódicamente el plazo de prescripción. Aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c del CCyC para las sumas devengadas con posterioridad a dos años antes de la interposición de la demanda.
Finalmente, ordenó el cálculo de las sumas a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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