MENA JUAN PABLO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente policial reclama el pago de licencias anuales no usufructuadas acumuladas por denegatorias por razones de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucional el decreto 387/2023 por desproporcionado y vulneratorio del derecho constitucional al descanso y vacaciones pagados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Juan Pablo Mena, agente de la fuerza policial. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que no fueran oportunamente reconocidas. El actor pasó a retiro y solicitó el pago de los días de LANU que año a año le fueron desestimadas por razones de servicio, recibiendo una liquidación parcial que cuestiona. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la pretensión. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoce a Juan Pablo Mena el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada no incluidos en la liquidación practicada por el organismo demandado, a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación. Fundamentos principales de la decisión: "En el marco fáctico y normativo referenciado, y de acuerdo a las constancias adunadas en la causa, cabe adelantar el acogimiento favorable a la pretensión de marras. Ello, pues, a contrario sensu, resulta aplicable el criterio adoptado por la SCBA en la causa B. 60.152, 'Acuña', sent. del 22-10-2008, donde, como en autos, un dependiente de la fuerza policial pretendía el pago de los períodos de licencia no gozada... A diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor." "En consecuencia, puede desprenderse que el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva (arts. 31, 99, inc.2°, Const. Nac.; 45, 57, 144 inc. 2°, y cc. Const. Pcial..." "Por ello, la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov. Ello así, pues la solución evidencia un grado de desproporción que la torna incompatible con la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Provincial en relación a los principios consagrados en el art. 39 de la Const. Prov., que son pilares del derecho constitucional de bienestar..." En cuanto a la liquidación, se reconoce el pago de las sumas devengadas calculadas a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con aplicación de intereses a tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha en que se determina el valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.
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