GIMENEZ ERNESTO LEONARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado policial demanda el pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las restricciones impuestas por el Decreto 387/2023 y ordena el reconocimiento del pago íntegro de las vacaciones acumuladas, con intereses desde su devengamiento.
Quién demanda: Ernesto Leonardo Giménez, agente de la fuerza policial que pasó a retiro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de los días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) que fueron denegadas año a año por razones de servicio y no fueron incluidos en la liquidación practicada al momento de su retiro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la pretensión, declara la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del Decreto 387/2023, reconoce el derecho al pago íntegro de las LANU no incluidas en la liquidación original, con valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, y condena al Ministerio demandado al pago de intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del BAPRO. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que se encontraban acreditadas en autos las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales por razones de servicio, demostrando que el agente no intentaba acumular períodos de vacaciones sino que las solicitudes fueron rechazadas por la autoridad competente. En este contexto, el Tribunal señaló: "En el marco fáctico y normativo referenciado, y de acuerdo a las constancias adunadas en la causa, cabe adelantar el acogimiento favorable a la pretensión de marras. Ello, pues, a contrario sensu, resulta aplicable el criterio adoptado por la SCBA en la causa B. 60.152, 'Acuña', sent. del 22-10-2008, donde, como en autos, un dependiente de la fuerza policial pretendía el pago de los períodos de licencia no gozada [...] A diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor." El Tribunal enfatizó la naturaleza fundamental del descanso anual como derecho reconocido internacionalmente: "la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral; existiendo, en ese orden, antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional." Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 387/2023, el Tribunal concluyó: "la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." Agregó que el decreto "subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva." El Tribunal aplicó el principio de razonabilidad para evaluar la validez constitucional de la norma reglamentaria, concluyendo que ésta incurría en irrazonabilidad al desconocer las circunstancias acreditadas en que el agente fue impedido de usufructuar su descanso anual por motivos ajenos a su voluntad.
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