NARCISO SEBASTIAN ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de toda su trayectoria laboral, cuestionando normas que la redujeron a porcentajes inferiores. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes que disminuyeron la bonificación, reconociendo el derecho al pago del 3% con intereses y valores actualizados desde el devengamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Narciso Sebastián Alejandro y otros empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario Bonaerense.
Objeto del reclamo: Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarándose la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores (1% y 2%) durante el período 1996-2006, así como el pago retroactivo de las sumas no prescriptas más intereses.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos los años de su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96 que reducían tal bonificación.
Fundamentos principales de la decisión:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
El Tribunal estableció que aunque la Corte Suprema Nacional reconoce la facultad del Estado de reducir salarios públicos en situaciones excepcionales de emergencia, con efectos generales, transitorios y no confiscatorios, en este caso faltaban al menos dos requisitos: no hubo situación excepcional de emergencia declarada formalmente y las medidas no fueron transitorias, subsistiendo nueve años después su aplicación.
"Resultaba útil recordar que tuvo estado parlamentario (fecha 11-VI-2014, trámite D-1410/14-15-0) un proyecto de ley que volvía a modificar el inciso b) del art. 25 ex ley 10430, de la redacción que le diera la ley 13354, restituyendo el porcentual de 3 en la bonificación. Para ello, el principal fundamento del proyecto era, precisamente, la situación más ventajosa para el trabajador alcanzada en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944 que estableció el 3% por cada año trabajado y que las diversas modificaciones posteriores han generado y generan pérdidas en las retribuciones en detrimento de los derechos adquiridos."
El Tribunal además enfatizó la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución Provincial: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, donde el plazo se renueva periódicamente desde cada crédito devengado mensualmente. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial, rechazando la prescripción total.
En cuanto al cálculo de los montos, se ordenó "el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: