MANZO RAMON OSCAR Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores demandaron el reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicios prestados, cuestionando la constitucionalidad de leyes que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) por violación del principio de progresividad, igualdad y de intangibilidad de los derechos laborales adquiridos.
Quién demanda: Strano Carlos Alberto y Manzo Ramón Oscar (agentes de la Administración Pública Provincial)
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron dicho beneficio, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y se ordenó el pago de las diferencias salariales a valores actuales con intereses desde el devengamiento. Fundamentos principales: "Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella sino de la ley en sí misma (arg. doctr. SCBA causa I.1507, 'Cornacchionne', int. 12-III-1991) y, en este caso, las leyes citadas arriba sólo dejan a salvo de las disminuciones, además de los docentes, a los magistrados, con lo cual, en sí mismas, ellas tuvieron en miras la especial posición de éstos frente a la protección de la remuneración..." El Tribunal argumentó que las modificaciones del porcentaje de bonificación por antigüedad implicaron efectivamente una disminución salarial, en tanto fueron excluidos de tales medidas los magistrados por razones de intangibilidad constitucional. Estableció que: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Sobre la aplicabilidad de requisitos federales: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Respecto del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3): "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. [...] Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total por tratarse de un hecho continuado en el tiempo: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyC; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340)." En cuanto al plazo de prescripción parcial, aplicó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en "Ledesma", determinando que corresponde el plazo bienal del artículo 2562 inc. c del nuevo Código Civil y Comercial para las obligaciones que se cumplen periódicamente.
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