DE SOUZA NOELIA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Los actores promovieron demanda contra la Municipalidad de La Plata y el Instituto de Previsión Social solicitando el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% en la totalidad de años de servicios prestados. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que disminuyeron el porcentaje, y ordenó el pago de las diferencias salariales retroactivas con intereses.
Quién demanda: De Souza Noelia Viviana y Navarro Jorge Alberto, empleados públicos de la Municipalidad de La Plata.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de La Plata e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores, y el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, conforme a los plazos de prescripción establecidos. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Ordenó el cálculo de las sumas a valores actuales con aplicación de intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal establece que las modificaciones del porcentaje de bonificación por antigüedad (reducido de 3% a 1% entre 1997-2004 y luego a 2% en 2005) implican una disminución salarial encubierta. La prueba está en que el propio decreto 240/96 excluyó a los magistrados de tales reducciones por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
El Tribunal analiza los requisitos establecidos por la Corte Suprema Nacional para reducir salarios públicos (situación de emergencia excepcional, efectos generales, vigencia transitoria y no confiscatoriedad) y concluye que no se cumplen: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Fundamentalmente, el Tribunal aplica el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, que incorpora el principio de no regresividad: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Y cita doctrina de la Corte Suprema Nacional sobre derechos económicos, sociales y culturales: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'."
Respecto a la prescripción, el Tribunal rechaza la defensa de prescripción total por tratarse de un hecho continuado en el tiempo: "En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos." Aplica prescripción bienal (artículo 2562 del CCyC) para sumas devengadas con anterioridad a dos años antes de la interposición de la demanda.
El Tribunal también anula el decreto 240/96 por inconstitucional al asimilar indebidamente a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 (independientemente de si son magistrados o no): "Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales', lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."
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