FORTUNATO PABLO DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Demanda de un policía provincial por pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales los artículos 3° y 4° del Decreto 387/2023 y ordenó el reconocimiento del pago de todas las LANU acumuladas, rechazando el límite temporal impuesto por la normativa cuestionada.
Quién demanda: Pablo Daniel Fortunato, personal de la fuerza policial provincial.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que fueron denegadas año a año por razones de servicio y no fueron reconocidas en la liquidación practicada al momento de su retiro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del Decreto 387/2023 y reconoció el derecho al pago de todos los días de licencia anual ordinaria no gozada no incluidos en la liquidación original. Se ordenó el cálculo a valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del BAPRO. Fundamentos principales: "En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro. Para más, no debe perderse de vista que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral; existiendo, en ese orden, antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional." "A su vez, como tiene dicho la Suprema Corte, el requisito de razonabilidad, límite al que se halla sometido para su validez constitucional todo ejercicio de la potestad pública, reclama la existencia de circunstancias justificantes, fin público, adecuación a él del medio utilizado para su obtención y ausencia de iniquidad manifiesta." "Por ello, la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov. Ello así, pues la solución evidencia un grado de desproporción que la torna incompatible con la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Provincial en relación a los principios consagrados en el art. 39 de la Const. Prov." El Tribunal consideró que el Decreto 387/2023 incurre en vicio de irrazonabilidad al establecer un límite temporal que vulnera derechos constitucionales, particularmente cuando el trabajador no pudo gozar de sus licencias por razones ajenas a su voluntad. Rechazó la aplicación retroactiva de tal normativa y reconoció las sucesivas solicitudes denegadas como hechos que interrumpieron el curso de la prescripción.
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