NAVARRO RAMON ROBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente de seguridad demandó al Ministerio de Seguridad por pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y ordenó el pago de todas las LANU devengadas con intereses.
Quién demanda: Ramón Roberto Navarro, agente de la fuerza policial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que le fueron denegadas por razones de servicio año tras año y que no fueron incluidas en la liquidación practicada al momento de su retiro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconoció a Navarro el derecho al pago de todos los días de licencia anual ordinaria no gozada, computados a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos centrales: "En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro. Para más, no debe perderse de vista que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral..." Asimismo, el Tribunal señaló respecto de la inconstitucionalidad del decreto 387/2023: "...el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado, y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos, en vez de haber adoptado una medida que compatibilice con la hermenéutica integral que inspira el régimen laboral..." Respecto de la jerarquía normativa y constitucionalidad: "...el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva..." El Tribunal fundamentó que el derecho al descanso y las vacaciones pagadas se encuentra reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y garantizado por el artículo 11 de la Constitución Provincial, siendo que "La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al descanso y vacaciones pagados, garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó: "...la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
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