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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AQUINO CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra Carlos Alberto Aquino por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $329.329,40 más intereses, imponiendo costas al demandado vencido.

Apremio provincial Impuesto inmobiliario Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses Domicilio constituido Costas procesales Codigo fiscal Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Aquino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado de Pesos Trescientos Veintinueve Mil Trescientos Veintinueve con 40/100 ($329.329,40) en concepto de impuesto inmobiliario según título Nro. 1435291, más intereses desde el 22/04/2025 hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado más intereses calculados conforme a la tasa prevista en el art. 104 del Código Fiscal. Se impusieron costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Se constituyó domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, el Tribunal constató que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle BARTOLOME MITRE
- Nro. 2162
- CP. 1712
- Loc. CASTELAR, PARTIDO DE MORON, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". La ejecución se ordenó "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406". En cuanto al cálculo de intereses, el Tribunal dispuso que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC)".

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