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VASQUEZ VILELA INGRID ISOLINA Y OTRO/A C/ IPS - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

Madre solicita pensión no contributiva por discapacidad para su hija menor. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de los recaudos legales exigidos, particularmente la presentación de Certificado Único de Discapacidad vigente y documentación sobre ingresos.

Pension no contributiva Discapacidad Ley 10.205 Certificado unico de discapacidad (cud) vencido Requisitos de procedencia Carga probatoria Incapacidad Menores de edad Ips Accion contencioso administrativa Prestacion asistencial.

Quién demanda: Vásquez Vilela Ingrid Isolina, en representación de su hija menor de edad Barrionuevo Vásquez Juanita Mía (nacida el 16/10/2010).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez conforme a la Ley 10.205, con consecuente cobertura de obra social IOMA. La actora alegó haber cumplimentado todos los plazos administrativos y exigencias requeridas, denunciando una denegación tácita del beneficio. Argumentó que su hija ostentaba Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y cumplía con los demás recaudos legales establecidos en la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la pretensión de reconocimiento de derechos promovida por la actora, confirmando la denegatoria administrativa del beneficio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que "la denegatoria de la pensión no contributiva solicitada por la actora es consecuencia de la falta de acreditación de los recaudos legales exigidos por la normativa aplicable y hasta tanto se aporten nuevos elementos que permita su correcta evaluación." Específicamente, señaló que: "el certificado único de discapacidad de la menor (CUD) vencido el día 18/6/2023, la falta de presentación de un nuevo certificado actualizado, la percepción de asignaciones por hijo con discapacidad hasta la fecha del vencimiento del CUD y la presencia de descuentos voluntarios en sus recibos de haberes impidieron tener por cumplidos los requisitos para el otorgamiento de la pensión, tanto en sede administrativa como en la presente causa." El Tribunal enfatizó que "la naturaleza de los derechos tutelados no exime a la demandante de presentar el CUD vigente, así como demostrar que los descuentos voluntarios que se le practican en el recibo de sueldo responden o están vinculados al estado de salud de su hija a fin de evaluar su real capacidad de subsistencia." Asimismo, aclaró que "la actora no ha ofrecido en autos ningún elemento probatorio tendiente a demostrar tales extremos, no luciendo ilegítima la conducta del Instituto demandado." El Tribunal invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, expresando que "el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa y la amplitud de las facultades otorgadas a las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión, impone a la actora la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo," por lo que "no habiéndola satisfecho, no cabe sino el rechazo de la pretensión dirigida al respecto." Sin embargo, el Tribunal aclaró que "nada impide que la actora aporte estos elementos ante el IPS a fin evaluarse la procedencia del beneficio peticionado suministrando la documentación e informes observados por el Organismo previsional."

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