FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA DANIEL ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Daniel Alejandro García por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de $1.070.898,80 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Daniel Alejandro García
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital adeudado por impuesto inmobiliario según título Nro. 1434491, por la suma de Pesos UN MILLON SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.070.898,80), más intereses desde el 21/04/2025 hasta la fecha del efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor. Se condenó al demandado al pago de costas como vencido en el proceso.
Fundamentos principales:
"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (225501645001103263) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (234601645001117473) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio fiscal de la calle CAAGUAZU 1443 DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE ITUZAINGO, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
"Por lo expuesto FALLO: 1.
- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DANIEL ALEJANDRO GARCIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.070.898,80) en concepto de impuesto INMOBILIARIO según surge del título Nro. 1434491, con más los intereses calculados a partir del: 21/04/2025."
Asimismo, se condenó al demandado al pago de costas como vencida en el proceso y se constituyó domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 24 de la ley 13.406.
Se hizo efectivo apercibimiento contra la parte actora por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 3 de la Ley 8480 y art. 13 de la Ley 6716, comunicándose tal circunstancia al Colegio de Abogados de Morón y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: