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CABRERA MÓNICA RENÉ C/ IPS - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS ARI S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora en la tramitación de jubilación presentada por la actora contra el Instituto de Previsión Social. El tribunal ordenó al organismo que resuelva el beneficio solicitado en el plazo de veinte días, constatando que la demora superó ampliamente los plazos legales sin justificación válida.

Amparo por mora Jubilacion Derechos previsionales Omision resolutoria Plazos administrativos Mora administrativa Derechos alimentarios Instituto de prevision social Procedimiento administrativo Pronto despacho judicial

Quién demanda: Mónica René Cabrera, con patrocinio letrado del Dr. Oscar José Atilio Rossi.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial para que el IPS resuelva el pedido de jubilación iniciado el 30/11/2023 mediante expediente administrativo Nº 021557-632813-0-23-000, que ha permanecido sin resolver por casi dos años, excediendo los plazos razonables y legalmente establecidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, condenando al IPS a resolver el pedido de jubilación en el plazo de veinte (20) días a partir de la recepción del oficio. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Establecida la omisión resolutoria, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder, en consecuencia, dilucidar si se encuentra en mora o no. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. Ante supuestos como el del presente resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por la accionante, el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70 (conforme remisión que hace al mismo el art. 73 del dec. ley 9650/80) que dispone que en los supuestos de resoluciones definitivas sobre peticiones o reclamaciones de los interesados, no interpuestas como recurso jerárquico, el plazo máximo para resolver es de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales." "A fin de constatar el cumplimiento de los plazos señalados en el sub-lite, advierto que el tiempo transcurrido desde que la Sra. Cabrera inició el pedido de jubilación -30/11/2023
- hasta la fecha de promoción del presente proceso -13/04/2026-, ha excedido los plazos máximos fijados por la norma. Más allá de verse superado el plazo señalado precedentemente, a todo evento cabe considerar que también se ha excedido el parámetro previsto en el artículo 76, inciso 1º del código ritual de la materia que determina que, ante la inexistencia de plazo, se configura también la mora si hubiere transcurrido un tiempo que excediese de lo razonable. Para llegar a esta conclusión tengo en cuenta -especialmente
- que se trata de una cuestión previsional en la que están en juego derechos de índole alimentaria." "Al respecto, la representante fiscal no ha esgrimido argumento alguno con el propósito de justificar la mora advertida, así como tampoco colabora el informe elaborado por el organismo demandado toda vez que se ha limitado a emitir un juicio de valor acerca de su propia conducta e indicar el estado en que se encuentran el expediente administrativo, sin haber remitido el mismo. Así, 'la lacónica información suministrada impide conocer si durante el iter procedimental existieron circunstancias justificantes de su rezagada tramitación' (CCAMDP, causa C-11086-MP1E 'Manccini Abel Miguel', sent. del 19/VIII/2021)." "En definitiva, más allá de los intentos de justificación realizados por la demandada en el informe, las alegaciones no resultan suficientes como para eximir a la Administración de la mora que aquí se le imputa. Esta conclusión a la que arribo se ve reforzada por la propia manifestación efectuada por la demandada el 29/04/2026 quien afirmó que a la brevedad remitiría el acto administrativo que resuelve la pretensión de la Sra. Cabrera, sin haber acompañado el mismo luego de haber transcurrido más de dos meses desde aquella oportunidad."

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