FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MELOTTO ROBERTO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra Roberto Daniel Melotto por deuda de impuesto inmobiliario por $276.226,90. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la deuda con intereses desde el 18/04/2024, imponiendo costas al deudor.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Roberto Daniel Melotto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por impuesto inmobiliario según título Nro. 1382517, por capital de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 90/100 ($276.226,90), más intereses desde el 18/04/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio provincial solicitado, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Roberto Daniel Melotto haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (232701645001102278) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (230801645001117434) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL de la calle LOS POZOS 269 de la LOCALIDAD Y PARTIDO DE ITUZAINGO, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
"Por lo expuesto FALLO: 1.
- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROBERTO DANIEL MELOTTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 90/100 ($276.226,90) en concepto de impuesto INMOBILIARIO según surge del título Nro. 1382517, con más los intereses calculados a partir del: 18/04/2024"
Se impusieron costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
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