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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAVARRO LUIS EMILIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial contra Luis Emilio Navarro por deuda de impuesto a embarcaciones. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ordenando el pago de $418.028,60 más intereses desde el 08/03/2022.

Apremio provincial Impuesto a embarcaciones Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intimacion de pago Intereses Fisco Provincia de buenos aires Cpcc Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Luis Emilio Navarro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda por impuesto a embarcaciones en la suma de Pesos Cuatrocientos Dieciocho Mil Veintiocho con 60/100 ($418.028,60), según título Nro. 1234945, más intereses desde el 08/03/2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Luis Emilio Navarro haga íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de Pesos Cuatrocientos Dieciocho Mil Veintiocho con 60/100 ($418.028,60) en concepto de impuesto a las embarcaciones conforme al título Nro. 1234945 con más los intereses calculados a partir del 08/03/2022 hasta la fecha del efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, constató que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL de la calle CAMACUA 1474 DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE ITUZAINGO, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". La decisión se fundamentó "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406". El Tribunal condenó al demandado al pago de costas como "demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967".

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