ARIAS JORGE LUIS C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL - IOMA S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra IOMA solicitando el despacho de cuatro expedientes administrativos que tramitaban sin resolución desde abril de 2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IOMA que despache los reclamos en el plazo perentorio de treinta días, constatando la existencia de mora administrativa.
Quién demanda: Arias Jorge Luis
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial
- IOMA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa. El actor solicitó se libre orden judicial de pronto despacho respecto de los expedientes administrativos N° 264356, 368281, 550093 y 656983, en los cuales se tramitaba el reclamo por servicios brindados a su madre por la empresa Hogar Aires de Citybell. Los expedientes se encontraban en Sector Amparos Programas Específicos, Mesa De Entradas Entre Otras Dependencias Internas sin movimiento alguno ni resolución, con un tiempo transcurrido de años o meses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IOMA despachar el reclamo del actor en un plazo perentorio de treinta días a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar. Se impusieron las costas del proceso al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales a favor de la letrada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la demandada no ha producido el informe requerido, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "De la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Sector Amparos Programas Específicos, Mesa De Entradas Entre Otras Dependencias Internas desde abril de 2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido un año desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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