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MOLITERNO LIDIA ROSA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron tal bonificación, por violar principios de intangibilidad salarial y no regresividad en derechos laborales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial No regresividad Empleado publico Derechos adquiridos Confiscacion salarial Principio de progresividad laboral Hecho continuado Prescripcion previsional

Quién demanda: Moliterno Lidia Rosa, ex agente de la Administración Provincial actualmente jubilada del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para el período 1996-2005, período durante el cual fue liquidada a un porcentaje inferior (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses, fundado en la inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, así como del Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordena al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, con retroactividad al 16-12-22 (dos años antes de la interposición de la demanda del 16-12-24), a valor actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal determina que las normas impugnadas no cumplen con estos requisitos: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario." Respecto del año 1996, el Tribunal considera: "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." El Tribunal enfatiza el principio de no regresividad: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." Y concluye: "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. [...] la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores." El Tribunal rechaza el argumento de la demandada sobre la ilegalidad continuada: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005." Respecto de la prescripción, aplica la teoría del hecho continuado y determina que solo prescriben los períodos anteriores a dos años de la demanda (conforme Art. 62 del Decreto-Ley 9650).

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