3% BUSTAMANTE NOEMI ELISABET C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Trabajadora reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para años 1996-2005. Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordena el pago retroactivo con intereses desde noviembre de 2022.
Quién demanda: Bustamante Noemi Elisabet, ex agente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilada del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los períodos 1996 a 2005, en lugar de los porcentuales reducidos (0-2%) que efectivamente percibió durante esos años. La actora solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (arts. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354), y ordena al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación al 3% con retroactividad al 8 de noviembre de 2022, con intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostiene que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, pero siempre que cumpla ciertos requisitos: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
En el caso, el Tribunal constata que no existió una situación excepcional de emergencia como fundamento de las normas impugnadas. Afirma: "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Sostiene que las restricciones se mantienen vigentes actualmente, ya que "los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
El Tribunal subraya que, tratándose del año 1996 que ni siquiera se computa, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Consecuentemente, concluye que "aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante".
El Tribunal también considera relevante el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Asimismo, destaca que este principio tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad).
En orden a la prescripción, el Tribunal descarta que la acción esté prescripta, considerando que existe un "hecho continuado" cuyos efectos se aplican mes a mes en las liquidaciones de haberes. Afirma: "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora". Aplicando los plazos previstos en la legislación previsional (art. 62 del Dec. Ley 9650), determina que únicamente prescriben las sumas devengadas con anterioridad al 8 de noviembre de 2022.
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