DELLA CROCCE JORGE NICOLAS Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilados de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%, argumentando inconstitucionalidad de leyes que redujeron el porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó el pago retroactivo de diferencias salariales con intereses, fundamentándose en la violación de principios de progresividad laboral y no regresividad de derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Della Crocce Jorge Nicolás y Otero Juana Teresa, jubilados del Instituto de Previsión Social y ex agentes de la Administración Pública Provincial. A quién se demanda (Demandado): Instituto de Previsión Social. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a cobrar bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005 (período en que se pagó en porcentajes menores: 0-2%), más el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses y actualización. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas (arts. 42 de Ley 11.739; art. 37 de Ley 11.905; art. 29 de Ley 12.062; art. 27 de Ley 12.232; art. 27 de Ley 12.396; art. 24 de Ley 12.575; art. 24 de Ley 13.154; arts. 1 y 2 de Ley 13.354) y ordenó al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, con retroactividad al 5-11-22 (dos años antes de la interposición de la demanda), a valor actual con intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que aunque el Estado puede reducir salarios de sus agentes públicos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece límites claros: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, el Tribunal encontró que: "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Asimismo, el Tribunal enfatizó la aplicabilidad del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3) y en instrumentos internacionales de derechos humanos: "la noción de regresividad puede aplicarse a normas jurídicas: es decir, se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma (regresividad normativa). En este sentido, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior". Sobre el año 1996 específicamente, el Tribunal señaló: "Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó el argumento de la demandada considerando que se trataba de un hecho continuado, ya que "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", aplicándose el plazo de prescripción previsional de dos años (art. 62 Del. Ley 9650), con interrupción desde la interposición de la demanda. El Tribunal también rechazó que los magistrados hubieran quedado excluidos de estas normas por razones de intangibilidad salarial, concluyendo que "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial".
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