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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUTIERREZ MONICA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó al demandado por deuda tributaria de $61.642,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al deudor al pago del capital más intereses desde la interposición de la demanda.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion fiscal Falta de oposicion Ley 13.406 Intereses fiscales Domicilio constituido Costas procesales Codigo fiscal Cpcc

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gutiérrez Mónica Elizabeth

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda tributaria de Pesos sesenta y uno mil seiscientos cuarenta y dos con 0/100 ($61.642,00), conforme apremio provincial regulado por la ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, constatando que el demandado fue debidamente intimado al pago en el domicilio de calle 116 151, La Plata, y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado hiciere íntegro pago. Asimismo, impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en que "Habiendo sido el demandado GUTIERREZ MONICA ELIZABETH intimado de pago en el domicilio de calle CALLE 116 151 LA PLATA
- BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El pronunciamiento se sustenta en "lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C." La sentencia estableció que se aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda de fecha 6/6/2022 hasta su efectivo pago. Finalmente, se consideró constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado conforme lo dispuesto en los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC.

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