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ACOSTA JORGE LUIS Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos jubilados de la Policía reclamaron la restitución de la bonificación por antigüedad al 3% durante 1996-2005, que fue reducida por leyes provinciales. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por violar principios de intangibilidad salarial y no regresividad de derechos laborales, ordenando el pago de diferencias retroactivas con intereses desde dos años antes de la demanda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Diez empleados públicos retirados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996 a 2005 (período en que fue reducida a 0%, 1% y 2% según diferentes años), y el pago de las diferencias salariales retroactivas con intereses, argumentando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y ordenando a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad a dos años antes de la interposición de la demanda (desde el 13/11/2022), calculadas a valor actual y con intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que, aunque el Estado puede reducir salarios de sus agentes públicos, la Corte Suprema ha establecido que esto debe cumplir ciertos requisitos: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, el Tribunal destacó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." El Tribunal enfatizó la vulneración del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló que el principio de no regresividad también tiene recepción en instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). El Tribunal rechazó el argumento de que no hubo disminución salarial, sosteniendo que: "En el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas [...] esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que existe un "hecho continuado" porque "si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Aplicó el nuevo criterio de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa "Ledesma, Martín Carmelo", sentencia del 11/09/2025) que reduce el plazo de prescripción para diferencias salariales de empleo público a dos años (art. 2562 "c" del CCyC), limitando así el pago retroactivo a los dos años anteriores a la interposición de la demanda.

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