FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTARAZ INMOBILIARIA Y COMERCIAL S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó judicialmente a Montaraz Inmobiliaria y Comercial S.A. y Suipacha FCEI SA por deuda de $839.047,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponerse excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
MONTARAZ INMOB Y COMERC S.A. y SUIPACHA FCEI SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($839.047,80).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/05/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido los demandados MONTARAZ INMOB Y COMERC S.A. y SUIPACHA FCEI SA intimados de pago en el domicilio de calle SUIPACHA 58 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados MONTARAZ INMOB Y COMERC S.A. y SUIPACHA FCEI SA hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($839.047,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -13/05/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
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