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BRU LAURA ANDREA y otros C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. // MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos cuestionan la inconstitucionalidad de leyes que redujeron la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas y ordena el pago retroactivo del 3% por cada año trabajado, reconociendo la violación del principio de progresividad laboral y la intangibilidad de la remuneración.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Intangibilidad salarial Progresividad laboral No regresividad Derecho administrativo Relacion de empleo Prescripcion de acciones Diferencias salariales

Quién demanda: Los agentes del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires: Bru Laura Andrea, Videla Pablo Martín, Neves Pedro Rosendo, Martínez Graciela Beatriz, López Osornio Mariana, Coppari Gerardo Gabriel, Chávez María Cecilia y Calderón Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, por el período 1996 a 2005, que fue cobrado en porcentajes menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de esas diferencias salariales con actualización de valores e intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la Ley 11.739, 37 de la Ley 11.905, 29 de la Ley 12.062, 27 de la Ley 12.232, 27 de la Ley 12.396, 24 de la Ley 12.575, 24 de la Ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordenó al demandado liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 18/09/2022 (dos años anteriores a la demanda), a valor actual a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que en el caso no existió una situación excepcional de emergencia declarada legislativamente para justificar la reducción de la bonificación por antigüedad. Asimismo, las restricciones implementadas no tuvieron carácter transitorio, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada, conforme al artículo 1 de la Ley 13.354. Respecto del año 1996, el cual ni siquiera se computa para la bonificación, el Tribunal señaló: "de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". El Tribunal destacó que este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal rechazó que la acción estuviera totalmente prescripta, considerando que se trataba de un hecho continuado cuyos efectos se aplican mes a mes en cada liquidación de haberes. Sin embargo, aplicó la doctrina recientemente modificada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (causa "Ledesma" del 11/09/2025), aplicando el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 18/09/2022 se encuentran prescriptas. Para el cálculo del capital a abonarse, se dispuso tomar como base el haber actual de cada categoría desempeñada por los actores en los períodos reclamados, a la fecha de firmeza de la sentencia. Se ordenó el pago de intereses a razón del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha de firmeza de la sentencia, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

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