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3% FUENTES JORGE RAÚL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, ex empleado policial jubilado, demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% durante 1996-2005, impugnando su reducción legal. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas restrictivas por violar principios de progresividad, intangibilidad salarial e igualdad, y ordenó abonar las diferencias con intereses desde dos años antes de la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Progresividad Intangibilidad salarial Derecho administrativo Regresividad normativa Prescripcion Ley 10.430 Politicas salariales

Quién demanda: Jorge Raúl Fuentes, ex empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, actual jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a los períodos 1996-2005, durante los cuales se computó a porcentuales reducidos (0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses y actualización monetaria. El actor cuestiona la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.002, 13.154 y 13.354 que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad, argumentando violación de principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y condenando a la demandada al pago de las diferencias salariales correspondientes a la bonificación por antigüedad al 3%, limitado a dos años antes de la interposición de la demanda conforme los plazos de prescripción aplicables. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que las restricciones implementadas no cumplían estos requisitos: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario...ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En relación al principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3), el Tribunal expresó: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." Subrayó que: "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales." Respecto de la exclusión de magistrados de estas restricciones, el Tribunal indicó: "En el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas...esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado, indicando: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos.

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