ARMAGNO GABRIELA NOEMI C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
Armagno promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la demora en resolver su solicitud de jubilación. El Tribunal ordenó al Instituto despachar el reclamo en treinta días bajo apercibimiento de sanciones legales.
Quién demanda: Armagno Gabriela Noemi
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa en el trámite de jubilación iniciado el 22 de junio de 2022. La demandante denuncia que el expediente administrativo Nº 021557-576228-0-22-000 se encontraba ratificado en el Departamento Análisis de Reclamos y Recursos sin resolución alguna desde el 20 de febrero de 2026, a pesar de haber presentado un pronto despacho el 9 de octubre de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo de la actora en el plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones administrativas se encuentran en la Subdirección de Regímenes Especiales Análisis de Reclamos y Recursos desde el día 20/2/2026. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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