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ABU CLAUDIO DOMINGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes penitenciarios reclaman diferencias salariales por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de antigüedad y ordenó el pago de retroactivos al 3% con intereses desde dos años antes de la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Empleado publico Intangibilidad salarial Principio de progresividad No regresividad Derecho laboral Prescripcion Ilegalidad continuada

Quién demanda: Claudio Domingo Abu, Ana Beatriz Repetti, Carina del Carmen Miranda, Cecilia Inés Capurro y María Susana Ayestaran, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, por el período 1996 a 2005, durante el cual fue cobrada en porcentaje menor (0-2%). Se solicita pago retroactivo de diferencias salariales con actualización de valores e intereses, fundado en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96 de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354). Ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables con retroactividad al 6/11/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda), a valor actual al momento de firmeza de sentencia, más intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata [...] de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. [...] la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." En relación con la prescripción, el Tribunal adoptó el criterio de la doctrina de la ilegalidad continuada: "juzgo que el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Asimismo, aplicó el plazo de prescripción de dos años para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos (art. 2562 "c" del CCyC), considerando que únicamente prescriben las sumas devengadas con anterioridad al 6/11/2022.

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